RED DE VOLUNTARIADO DE APOYO SOCIAL A LAS FAMILIAS DE NUEVOS VECINOS Y MUSULMANAS EN VALENCIA.


Dijo el Profeta Muhammad, la paz y las bendiciones sean con él:

“Quien quita el sufrimiento de esta vida a un hermano,
Dios le quitará a él un sufrimiento del Día Final.
Quien le facilita a un necesitado,
Dios le facilitará a él en esta vida y en la otra.
Quien resguarda un hermano,
Dios le resguardará en esta vida y en la otra.
Dios siempre está en ayuda del siervo,mientras este siervo este ayudando a su hermano.”




miércoles, 24 de noviembre de 2010

Nueva Ley de Mediación

Hasta el momento, en el ordenamiento jurídico español no existe una norma que ponga en conexión la mediación y su ejercicio con el ámbito de la jurisdicción, lo que ha supuesto limitar su eficacia real. Por este motivo, el Ministerio de Justicia ha presentado el Anteproyecto de Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles.

La nueva Ley que quiere aprobar el Gobierno establece la mediación para asuntos civiles y mercantiles en conflictos nacionales o transfronterizos, excluyendo expresamente la mediación laboral, penal y en materia de consumo. Para ello, las instituciones y servicios de mediación establecidas o reconocidas por las diversas Administraciones podrán asumir las funciones de mediación.

Someterse a la mediación será voluntario, excepto en los procesos de reclamación de cantidad inferiores a 6.000 euros, en los que se exigirá haber iniciado el proceso a través de una sesión informativa gratuita como requisito previo para acudir a los Tribunales. No obstante, nadie estará obligado a concluir un acuerdo ni a mantenerse en el procedimiento de mediación.

Entre las líneas básicas de la norma destaca que la solicitud de inicio de la mediación interrumpirá la prescripción o caducidad de acciones judiciales; el procedimiento garantizará la confidencialidad y la imparcialidad del mediador entre las partes, sin que éste pueda imponer solución o medida concreta alguna; y se fijará un plazo máximo para la mediación de dos meses, ampliable a otro más. Para evitar que la mediación pueda producir efectos jurídicos no deseados y eliminar posibles desincentivos, se regula la suspensión de la prescripción frente a la regla general de su interrupción.

Esta Ley, que se basa en la voluntariedad y libre decisión de las partes, engarza de manera instrumental la mediación con el Derecho civil, mercantil y el Derecho procesal, con el propósito de ofrecer una regulación mínima y común aplicable a todo el territorio del Estado, y siempre que al resultado de la mediación se le quiera otorgar fuerza jurídica vinculante.

El acuerdo de mediación se reconoce en el texto como título ejecutivo, cuya ejecución podrá instarse directamente ante los tribunales siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la ley.

Normativa europea
La Ley incorpora al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. Pero la transposición en España va un paso más allá. Mientras la Directiva 2008/52/CE se limita a establecer unas normas mínimas para fomentar la mediación en los litigios transfronterizos en asuntos civiles y mercantiles, la regulación de la Ley española conforma un régimen general aplicable a toda mediación que tenga lugar en nuetro país, y pretenda tener un régimen jurídico vinculante, si bien circunscrita al ámbito de los asuntos civiles y mercantiles.

Para impulsar esta herramienta, la Ley exige el inicio de la mediación en determinados casos en los que se exige como requisito necesario y previo para acudir a los tribunales o a otro procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos. En particular, así lo hace en el ámbito de las reclamaciones de cantidad, a cuyo fin se modifican las leyes procesales pertinentes.

Procedimiento
Es un procedimiento sencillo y flexible que permite que sean los sujetos implicados en la mediación los que determinen libremente sus líneas fundamentales. La ley se limita a establecer aquellos requisitos imprescindibles para dar validez al acuerdo que las partes puedan alcanzar, siempre bajo la premisa de que alcanzar un acuerdo no es algo obligatorio, pues, a veces, como enseña la práctica, no es extraño que la mediación persiga simplemente mejorar relaciones. La ley regula también una acción de anulación contra aquel acuerdo de mediación que incurra en determinados vicios.

Estatuto mínimo del mediador
La actividad de mediación se despliega en múltiples ámbitos profesionales y sociales, requiriendo habilidades que en muchos casos dependen de la propia naturaleza del conflicto. Por eso, el mediador ha de tener una formación general que le permita desempeñar esa tarea y sobre todo ofrecer garantía inequívoca a las partes por la responsabilidad civil en que pudiese incurrir.

La nueva norma contiene el estatuto mínimo del mediador al que se le exige al menos estar en posesión del título de grado universitario de carácter oficial o extranjero convalidado, y disponer de un seguro de responsabilidad civil. La ley persigue que la mediación tenga un coste razonable y que éste no resulte desproporcionado cuando hayan tenido que intervenir varios mediadores en un mismo procedimiento. Además, y para garantizar su imparcialidad, se determinan las circunstancias que el mediador ha de comunicar a las partes, siguiéndose en esto el modelo del Código de conducta europeo para mediadores.

Además, se crea el Registro de mediadores y de instituciones de mediación cuya gestión corresponde al Ministerio de Justicia de forma integrada con los que puedan crear las comunidades autónomas, en los términos que se desarrolle reglamentariamente. Dicho registro será público e incluirá la información precisa y relevante sobre las instituciones de mediación existentes en España y las incidencias relativas a su funcionamiento con especial mención a las recusaciones e impugnaciones de acuerdos de mediación gestionadas por ellas. De igual modo, deberá incluir información relativa a los mediadores, incluyendo su experiencia y formación, que operen en España, tanto si actúan dentro de una institución de mediación como si lo hacen al margen de las mismas, el tipo de mediación que lleven a cabo y el seguro de responsabilidad del que han de disponer.

La mediación que consista en una reclamación de cantidad que no exceda de 300 euros se desarrollará por medios electrónicos, salvo que el empleo de éstos no sea posible para alguna de las partes.

La Ley Orgánica del Poder Judicial
Una de las principales novedades que aporta la reforma de las herramientas extrajudiciales de resolución de conflictos es el cambio en la asignación de los órganos judiciales competentes en relación con el arbitraje . Serán las Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) las que nombren a los árbitros judiciales, y la competencia para conocer el exequátur de los laudos extranjeros se atribuye a las Salas de lo Civil de los TSJ. Los tribunales de instancia atenderán el reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras y las solicitudes de homologación y ejecución de acuerdos de mediación, incluidos los extranjeros, cuando se trate de títulos ejecutivos de su especialidad.

De todo ello se encarga el Anteproyecto de Ley complementario que retocará la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fuente: http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/2036588/04/10/Nueva-regulacion-del-arbitraje-y-la-mediacion-para-aliviar-los-juzgados.html

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